A fines de julio, se aprobó un proyecto de ley para fortalecer el cumplimiento de obligaciones tributarias, conocido como el proyecto antilusión y evasión fiscal. Este proyecto propone un procedimiento especial para levantar el secreto bancario de los contribuyentes.

Actualmente, no existen plazos específicos para el levantamiento del secreto bancario, lo que ha dificultado la intervención del Servicio de Impuestos Internos (SII) en tribunales, dado que el proceso puede durar meses o años. El nuevo proyecto establece un procedimiento judicial general, lo que significa que el SII debe obtener la autorización de un Tribunal Tributario y Aduanero (TTA) antes de acceder a la información bancaria de un contribuyente.

El proyecto también modifica la idea original que requería que el contribuyente presentara la evidencia para evitar que el SII obtuviera su información bancaria durante una fiscalización. Ahora, el SII podrá solicitar la información bancaria del contribuyente antes de una citación, especificando el tipo de operaciones y el período requerido. El contribuyente tendrá 10 días para responder a esta solicitud, y el plazo para entregar la información no deberá exceder los 20 días.

Una modificación importante que se contempla es que, si el contribuyente no responde, se asumirá que rechaza el acceso a su información bancaria. En el proyecto anterior, la falta de respuesta se consideraba como una aprobación tácita del levantamiento del secreto bancario.

Si el contribuyente se opone al levantamiento, el SII deberá recurrir al procedimiento judicial general. Si el SII obtiene una sentencia favorable o llega a un acuerdo con el contribuyente, el banco deberá entregar la información en un plazo de 10 días.

Además, se eximirán del procedimiento general las solicitudes basadas en la fiscalización de delitos tributarios graves o inconsistencias significativas en las declaraciones de impuestos.

El secreto bancario en Chile tiene una base tanto constitucional como legal, protegida por el artículo 19 n4 y 5 de la Constitución y el artículo 154 de la Ley General de Bancos. Sin embargo, el secreto bancario tiene limitaciones y puede ser levantado mediante disposición legal o resolución judicial.

El DFL 707 de 1982 regula las cuentas corrientes, que están sujetas a reserva más que a secreto, y permiten el acceso a la información mediante orden judicial en causas civiles y criminales. En otros casos, los bancos pueden proporcionar información si se demuestra un interés legítimo y si no se prevé daño patrimonial al cliente.

La posibilidad de levantar el secreto bancario no es una figura nueva en la legislación chilena.

La Ley sobre abandono de familia y pensiones alimenticias permite a los jueces solicitar documentos financieros para determinar el patrimonio y capacidad económica del demandado. En caso de incumplimiento, los jueces pueden solicitar de oficio información a organismos públicos o privados para verificar la situación económica del demandado. Asimismo en materia penal los fiscales pueden solicitar información bancaria respecto a las investigaciones que se encuentren a su cargo, previa autorización del juez de garantía.

Cualquier cambio en la normativa sobre el secreto bancario debe equilibrar las facultades de fiscalización que se pretende otorgar al SII con el derecho a la privacidad de los contribuyentes, considerando además un filtro judicial adecuado para acceder a la información ya que la institucionalidad local no tiene necesariamente las mismas características que las autoridades tributarias a las cuales se pretender igualar, esto es jurisdicciones de países pertenecientes a la OCDE.

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