El SII ha emitido nuevas instrucciones sobre un importante sistema voluntario y extraordinario de regularización tributaria. Aquí los puntos clave de la Circular 49 del 21 de noviembre de 2024.
📅 Período para realizar la declaración: Del 1 de noviembre al 31 de diciembre de 2024
💡 Aspectos Principales:
- Permite regularizar bienes y rentas no declarados previamente en Chile
- Tasa única del 12% sobre el valor de los bienes declarados
- Aplica a contribuyentes domiciliados o establecidos en Chile antes del 1 de enero de 2023
🎯 ¿Para quién? Contribuyentes que necesiten regularizar:
- Bienes en el extranjero (inmuebles, acciones, divisas, se incluyen criptomonedas)
- Rentas no declaradas oportunamente
- Inversiones a través de sociedades o estructuras en el exterior
✅ Beneficios:
- Extinción de responsabilidades civiles, penales y administrativas
- No obligación de repatriar los bienes
- Presunción de buena fe tras el pago del impuesto
⚠️ Exclusiones importantes: No pueden realizar esta declaración voluntaria:
- Personas condenadas por delitos tributarios
- Formalizados por lavado de activos
- Bienes en países catalogados como de alto riesgo por FATF/GAFI
🔐 Garantías:
- Estricta confidencialidad de la información
- Coordinación entre instituciones para prevenir lavado de activos
- Sistema basado en principios de buena fe y transparencia
Observaciones:
** Plazo para presentar esta declaración es muy reducido.-
** Si el contribuyente no acredita debidamente el valor de los bienes o la cuantía de las rentas incluidos en la declaración, este Servicio podrá tasarlos conforme a lo dispuesto en el artículo 64 del Código Tributario, aplicándose la totalidad de las normas de ese Código relativas a la tasación.
** Declarado y pagado el impuesto único que establece el artículo undécimo transitorio, el Servicio dispone de un plazo de 12 meses, contado desde la fecha del pago del impuesto, para fiscalizar el cumplimento de los requisitos que establece la norma, y girar fundadamente las eventuales diferencias de impuesto único que pueda resultar de la fiscalización. Vencido este plazo caducan las facultades del Servicio.
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